El radón es un gas que puede estar en las instalaciones de una empresa y tener unos efectos para la salud muy graves. La empresa debe asegurar que en sus instalaciones no exista este gas, que es peligroso y, con ese fin, hay una normativa cuyo cumplimiento asegura evitar los efectos que tendría para los trabajadores respirar ese gas.
1. ¿Por qué debe preocuparse la empresa por el radón?
El gas radón es un gas radiactivo natural incoloro e inodoro que, al acumularse en espacios interiores (especialmente sótanos y plantas bajas), puede representar un riesgo significativo para la salud de los trabajadores.
Estos son puntos importantes relacionados:
- Riesgo para la salud: la exposición prolongada al radón es una causa conocida de cáncer de pulmón.
- Obligación legal: la normativa española, concretamente la Instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), exige a las empresas ubicadas en municipios de actuación prioritaria (Zona II) que midan la concentración de radón y gestionen el riesgo.
- Principio de prevención: la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la empresa a evaluar y controlar todos los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la exposición al radón.
2. ¿Qué empresas pueden estar afectadas?
Una empresa está afectada por la obligatoriedad de realizar estudios de medición de radón si cumple, simultáneamente, con dos criterios:
- Ubicación geográfica: el centro de trabajo está situado en alguno de los términos municipales de actuación prioritaria (clasificados como «Zona II» en el Apéndice B de la Sección HS6 del Código Técnico de la Edificación).
- Ubicación dentro del edificio: el lugar de trabajo se encuentra en:
- Plantas bajas (donde la distancia vertical entre la rasante y la cara superior del forjado del suelo no exceda de 1 metro).
- Plantas bajo rasante (sótanos).
- Cualquier zona interior donde los trabajadores deban permanecer o a la que puedan acceder por razón de su trabajo, excluyendo zonas al aire libre.
- Acción inmediata: se ha de consultar el listado oficial de municipios para determinar si la empresa tiene centros de trabajo en esas demarcaciones y, por tanto, está obligada a la actuación.
3. Si la empresa está afectada, ¿qué hacer?
La obligación principal es estimar el promedio anual de concentración de radón siguiendo los protocolos de la Instrucción IS-47. Los pasos clave son:
| Fase | Actuación requerida | Detalle clave |
|---|---|---|
| Paso 1: Planificación del estudio | Determinar las zonas de muestreo, el número y ubicación de detectores. | Se deben determinar zonas homogéneas, priorizando ubicaciones de trabajo fijas. Número mínimo de detectores según la superficie (ej. al menos 2 en centros < 200 m² con una única zona de muestreo). |
| Paso 2: Medición (exposición de detectores) | Colocación de dispositivos de medición de radón en periodo largo | El plazo de exposición debe ser de un periodo mínimo de tres meses (entre el 1 de octubre y el 31 de mayo), o periodos a lo largo de un año natural. |
| Paso 3: Análisis y resultados | Análisis de los detectores y elaboración del Informe de Resultados. | Los detectores deben ser suministrados y analizados por un laboratorio acreditado (UNE-EN ISO/IEC 17025). |
| Paso 4: Integración documental | Incluir el Informe de Resultados en la evaluación de riesgos. | El informe debe seguir el modelo del Anexo 1 de la IS-47 e integrarse en la Evaluación de Riesgos de la empresa (Ley de Prevención de Riesgos Laborales). |
| Paso 5: Comunicación | Informar y consultar a los trabajadores. | Obligación de informar sobre el estudio, sus resultados y consultar a los trabajadores o sus representantes sobre las medidas, si se superan los 300 Bq/m³. |
4. ¿Con quién ha de contactar la empresa para valorar si hay riesgo?
Para asegurar la validez legal de la medición y la correcta valoración del riesgo, la empresa debe contactar con entidades cualificadas:
| Rol o Entidad | Función específica |
|---|---|
| Laboratorio acreditado | Esencial. Debe suministrar y analizar los detectores. Es obligatorio que el laboratorio esté acreditado según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. |
| Servicio de Prevención (Propio o Ajeno) | Elaboración del Plan de Muestreo, integración de los resultados en la Evaluación de Riesgos y elaboración del Informe Final. |
| Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR) | Puede participar en la planificación, justificar el uso de un número inferior de detectores o realizar el Informe Final. Son expertos en protección radiológica. |
| Titular/Trabajadores Designados | El informe final de resultados puede ser elaborado internamente por el titular de la actividad laboral o por trabajadores designados, aunque se recomienda apoyo técnico cualificado. |
El plan de muestreo se ha de hacer teniendo en cuenta que se han de distribuir diferentes dispositivos de medición con el siguiente criterio.
| Características del lugar de trabajo | Dispositivo de medición a colocar |
| Edificios compartimentados | Uno por despacho o recinto |
| Sótanos | Uno por cuarto, sección compartimentada o semicompartimentada |
| Superficies diáfanas inferiores a 2000 m² | Uno por cada 200 m² |
| Superficies diáfanas inferiores de hasta 5000 m² | Uno por cada 400 m² |
| Áreas más extensas | Uno por cada 500 m² |
A priori, hay que tener en cuenta que si no se cumplen con las renovaciones de aire necesarias en cualquier lugar de trabajo, los resultados serán peores.
5. En caso de determinarse un riesgo, ¿qué hacer?
El nivel de referencia para la actuación es de 300 Bq/m³ (becquerelios por metro cúbico) en el promedio anual de concentración de radón.
A. Si la concentración NO supera los 300 Bq/m³
La empresa debe conservar el Informe de Resultados e integrarlo en su Evaluación de Riesgos.
El estudio deberá actualizarse cada 10 años.
B. Si la concentración SÍ supera los 300 Bq/m³
Medidas de mitigación inmediatas: el titular tiene la obligación de tomar las medidas oportunas para reducir las concentraciones y/o la exposición (Principio de Optimización).
Reevaluación: tras la implementación de las medidas de mitigación, se debe reevaluar la concentración de radón.
Actualización periódica: el estudio deberá actualizarse cada cinco años (o antes si hay obras que afecten las concentraciones).
Riesgo persistente: si las medidas de mitigación son insuficientes y la concentración sigue superando el nivel de referencia, la actividad laboral queda sujeta a un cumplimiento más riguroso de protección radiológica. Esto puede incluir la clasificación de trabajadores expuestos y zonas de radón, lo que implica obligaciones adicionales de vigilancia médica y dosimetría individual.
6. ¿Qué medidas de mitigación se deben adoptar?
Las medidas de mitigación buscan reducir la entrada de radón del suelo al edificio y/o diluir su concentración una vez dentro. Se deben informar y consultar estas medidas con los trabajadores o sus representantes.
| Categoría de medida | Tipo de actuación | Descripción |
|---|---|---|
| A. Reducción de la entrada | Sellado y despresurización del Suelo | Sellado de grietas y pasos de instalaciones en contacto con el suelo. Instalación de un sistema de despresurización del terreno bajo la solera para extraer el radón antes de que entre al edificio. |
| B. Ventilación | Aumento de la renovación del aire | Mejorar o instalar sistemas de ventilación en sótanos y plantas bajas para diluir el radón acumulado. Esto puede incluir la ventilación mecánica o forzada. |
| C. Barreras de protección | Instalación de membranas | Colocación de barreras o membranas antiradón específicas en el forjado o solera para impedir el paso del gas. |
| D. Gestión operacional | Restricción de acceso/tiempo | Si no se puede mitigar el riesgo, se puede restringir la permanencia de los trabajadores en las zonas más afectadas (zonas de tránsito o de ocupación esporádica donde la permanencia no supere las 50 horas anuales están exentas de medición, lo que indica un límite de exposición). |
Más información
Información general sobre el radón:
https://prevencion.asepeyo.es/documento/radon-conocer-el-problema-y-prevenir-sus-efectos/
Otras fuentes de información:
https://www.csn.es/preguntas-frecuentes-sobre-el-radon-en-lugares-de-trabajo
https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadAmbiental/riesgosAmbientales/radon/home.htm
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